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Caso Barrios Altos vs. Perú (página 2)



Partes: 1, 2

Recomendaciones
finales

  • 1. Como una final reflexión, la defensa
    del Estado peruano debería concentrarse en suministrar
    información verificable y/o demostrable ante las
    instancias internacionales, tener un mayor entendimiento de
    lo que significa acceso a los derechos fundamentales y la
    satisfacción de las necesidades de las víctimas
    o de sus familiares.

  • 2. Las victimas de una violación grave
    de los derechos humanos no podrían ser tratado en
    igual forma que aquellos que no tuvieron que pasar por esta
    penosa experiencia, de ahí que hay comprender lo que
    significa "trato diferenciado" porque así lo
    ordena una sentencia de carácter internacional sin que
    ello en la practica o ejecución de la misma
    entrañe discriminación alguna de a
    nadie.

  • 3. No limitar la acción del Estado a
    solo informes que proporcionan las distintas instituciones
    del Estado sino desplegar una mayor capacidad de
    gestión y de sensibilidad social para los efectos de
    satisfacer el cumplimiento de lo ordenado por las instancias
    internacionales.

  • 4. Concientizar que la satisfacción de
    los derechos humanos se basa en el principio de la
    interdependencia, es decir, de la relación de los
    derechos humanos entre sí. De modo que, no se puede
    satisfacer solo a un grupo de derechos en detrimento de
    otros. Constituirse a las instancias internacionales
    premunidos de pruebas verificables y/o demostrable. En ese
    sentido, cada gestión y/o reunión que los
    agentes del Estado hagan a favor del cumplimiento de las
    obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,
    se recomienda "Actas firmadas por las
    partes".

  • 5. Es recomendable que dada la circunstancia
    del caso en particular, las instancias del Poder Judicial
    resuelvan con prontitud y "no aceleradamente" el proceso
    constitucional de amparo a efectos de no afectar el
    cumplimiento del Estado peruano respecto de la sentencia del
    caso Barrios Altos Vs. Perú. Para ello, se espera que
    las instancias del poder judicial concentre su mayor
    atención y valoración de la jurisprudencia de
    la Corte, esta es la oportunidad que tiene el Poder Judicial
    de enmendar el doble error cometido: primero la
    dación de la ejecutoria suprema cuestionada y la
    participación del ahora ex procurador del poder
    judicial. La solución ahora la tiene el Poder
    Judicial.

  • 6. La ejecutoria suprema emitida por la Sala
    Penal Permanente ha ocasionado un daño grave a la
    imagen del Estado peruano ante las instancias
    internacionales, pues existente evidencias de esa
    responsabilidad y quienes expidieron dicha sentencia
    deberán asumir con esa misa fuerza las consecuencias
    de sus actos. Queremos un Poder Judicial que administre una
    verdadera justicia y que los jueces logren un mayor
    entendimiento práctico de la interacción del
    derecho interno el derecho internacional y a cuanto a
    derechos humanos se refiere. En ese sentido, el Consejo
    Nacional de la Magistratura debería dar una
    señal mas contundente de los avances de las
    investigaciones que se le viene realizando a los jueces
    supremos involucrados. La sociedad espera una
    respuesta.

Fuentes de
consulta

  • Se ha tenido el Video completo del desarrollo de la
    Audiencia Publica del 27 de agosto de 2012, respecto a la
    supervisión de cumplimiento de sentencia del Caso
    Barrios Altos Vs. Perú.

  • La Nota de prensa del Poder Judicial

  • Sentencia de la Corte IDH para el caso de Barrios
    Altos (Perú)

  • Sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de
    la Corte Suprema de Justicia ( materia de
    análisis)

 

 

Autor:

Lesly Llatas Ramírez
[10]

30 de Agosto de 2012.

[1] Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia (en adelante la Sala) del 20 de julio del 2012,
expedida en el Recurso de Nulidad N° 4104-2010, suscrita
por los jueces supremos JAVIER VILLA STEIN, JOSUÉ
PARIONA PASTRANA, JORGE LUIS SALAS ARENAS, FRANCISCO MIRANDA
MOLINA Y SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ, mediante la cual
se señala que los crímenes llevados a cabo por el
denominado "Grupo Colina" no son de lesa humanidad y que no es
posible emitir pronunciamiento al respecto toda vez que tal
calificación no se habría previsto en la
respectiva denuncia.

[2] NOTA DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL QUE
EXPLICA LOS ALANCES DE ACUERDO PARA EJERCER DEFENSA DEL ESTADO
ANTE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Autoridad
judicial refiere que sus relaciones con el Poder Ejecutivo
están en su nivel correcto. El presidente del Poder
Judicial, doctor César San Martín, explicó
hoy los alcances del acuerdo con el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (Minjus) sobre cómo los procuradores
públicos debieron ejercer la defensa del Estado peruano
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en
el caso "Barrios Altos contra Perú". La autoridad
judicial remarcó que este acuerdo se dio en el contexto
de lo que corresponde a una defensa en sede internacional como
lo es ante la Corte-IDH, la cual responde a 
parámetros y criterios diferentes a los de un alegato en
sede nacional o interna. "Aquí (ante la Corte-IDH)
sencillamente debió decirse: primero, que el Estado
peruano cumplió con investigar y sancionar a los
responsables; segundo, que las sanciones fueron muy altas;
tercero, que en ningún momento el Estado ha negado que
los hechos (caso Barrios Altos) constituyen delitos de la mayor
gravedad", puntualizó. Lesa humanidad San Martín
precisó que en la audiencia ante la Corte-IDH no se
debía discutir si los hechos materia de este proceso
constituyen o no delitos de lesa humanidad, porque esta
determinación (en la cual la postura asumida por la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema en un caso reciente recoge
una postura minoritaria a nivel interno) corresponde a un
debate de Derecho penal interno, y la Corte-IDH no es un
tribunal penal. San Martín informó que,
según el acuerdo, el Procurador Supranacional
debió precisar –y no lo hizo– que aún
hay un debate interno sobre los alcances de cómo deben
entendérselos alcances de este último aspecto,
debate hoy canalizado mediante la interposición  de
una demanda de amparo, tema en el cual la jurisdicción
internacional no puede intervenir, sobre todo cuando la
discusión al respecto aún no ha concluido.
Señaló que tanto el ahora ex procurador del Poder
Judicial, Segundo Vitery (al buscar defender alcances de una
sentencia que solamente debe verse en los tribunales peruanos)
como el procurador supranacional (al referirse a una
controversia interna de forma que debilita la credibilidad en
el margen de cumplimiento de obligaciones internacionales ya
satisfechas) incumplieron directivas que enmarcaban el
ámbito de su actuación en la audiencia ante la
Corte-IDH. No defendió posición institucional.-
Indicó que Vitery, incluso, fue instruido por
especialistas y miembros de su Gabinete sobre "lo que
debía decir y cómo debía decirlo", en una
línea de concordancia con lo previamente coordinado con
el Minjus como respuesta del Estado peruano. Ahora bien, el ex
funcionario hizo una defensa que no correspondía,
creyendo que debía ir allí a defender una
sentencia en particular, y por ello actuó con torpeza.
"No defendió  la posición institucional, la
cual le había sido entregada por escrito, y que hoy es
de conocimiento público, ni cumplió con las
indicaciones que se les dio", subrayó. 
Agregó que por su "actuación inaceptable e
incompetente" es que ha sido expulsado como procurador
encargado de los asuntos del Poder Judicial; y además,
que frente a los errores cometidos por el procurador
supranacional, ha pedido a la Ministra de Justicia, responsable
política por la actuación de todo procurador, que
introduzca  los correctivos que a todas luces resultan
necesarios. Aclaró que, al margen de este episodio, sus
relaciones con altos funcionarios del Poder Ejecutivo
están en líneas generales en un  nivel
correcto, tanto con la ministra de Justicia Eda Rivas como con
el presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez
Mayor.  Lima, 30 de agosto de 2012. OFICINA DE IMAGEN Y
PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

[3] Véase demanda de amparo presentada
por el Poder Ejecutivo representado por LUIS ALBERT HUERTA
GUERRERO, Procurador Público Especializado en Materia
Constitucional, designado mediante Resolución Suprema
N° 183-2011-JUS, identificado con DNI N° 09338035 y
autorizado por la Resolución de la Presidencia del
Consejo de Defensa Jurídica del Estado N°
050-2012-JUS/CDJE, me apersono ante el Poder Judicial para
interponer demanda de amparo contra los magistrados JAVIER
VILLA STEIN, JOSUÉ PARIONA PASTRANA, JORGE LUIS SALAS
ARENAS, FRANCISCO MIRANDA MOLEÑA Y SEGUNDO BALTAZAR
MORALES PARRAGUEZ, integrantes de la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia. (..) presentada ante el Juez
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima 24 de
julio de 2012. Por medio del presente escrito me presento ante
el Poder Judicial a fin de interponer demanda de Amparo
Constitucional para la protección de los derechos
fundamentales a la verdad, a la igualdad en la
aplicación de la ley y la debida motivación de
resoluciones judiciales, así como para garantizar el
cumplimiento de la jurisprudencia vinculante del Tribunal
Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, así como la obligación del Estado de
investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad,
los cuales resultan afectados como consecuencia de la sentencia
de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia (en
adelante la Sala) del 20 de julio del 2012, expedida en el
Recurso de Nulidad N° 4104-2010, suscrita por los jueces
supremos JAVIER VILLA STEIN, JOSUÉ PARIONA PASTRANA,
JORGE LUIS SALAS ARENAS, FRANCISCO MIRANDA MOLINA Y SEGUNDO
BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ, mediante la cual se señala
que los crímenes llevados a cabo por el denominado
"Grupo Colina" no son de lesa humanidad y que no es posible
emitir pronunciamiento al respecto toda vez que tal
calificación no se habría previsto en la
respectiva denuncia. (..) En atención a los fundamentos
expuestos en la presente demanda, solicitamos que eljuez de la
causa la declare fundada y deje sin efecto alguno la sentencia
emitida por la Sala Penal Permanente, ordenándole la
expedición de un nuevo fallo,

[4] CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS.
PERÚ Puntos resolutivos de la sentencia DE FONDO: (2006)
Aalcances del fallo que ordena al Estado peruano una
reparación económica y las disculpas
públicas para los deudos de los 41 terroristas que
fueron asesinados en mayo de 1992 dentro del penal de Castro
Castro . LA CORTE DECIDE ENTRE OTRAS COSAS QUE: (..) El Estado
debe, dentro del plazo de un año, realizar un acto
público de reconocimiento de su responsabilidad
internacional en relación con las violaciones declaradas
en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para
satisfacción de sus familiares, en una ceremonia
pública, con la presencia de altas autoridades del
Estado y de las víctimas y sus familiares, y debe
difundir dicho acto a través de los medios de
comunicación, incluyendo la difusión en la radio
y televisión, en los términos de los
párrafos 445 y 462 de la presente Sentencia (…)
El Estado debe asegurar, dentro del plazo de un año, que
todas las personas declaradas como víctimas fallecidas
en la presente Sentencia se encuentren representadas en el
monumento denominado “El Ojo que Llora”, para lo
cual debe coordinar con los familiares de las referidas
víctimas la realización de un acto, en el cual
puedan incorporar una inscripción con el nombre de la
víctima como corresponda conforme a las
características de dicho monumento, en los
términos de los párrafos 454 y 463 de la presente
Sentencia.   (..) Supervisará la ejecución
íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido
el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de 18
meses, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe
sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los
términos del párrafo 469 de la presente
Sentencia. EN LA SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA
LA CORTE DECIDE QUE (2010) RESUELVE: 1.Convocar al Estado del
Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a la interviniente común de los representantes
de las víctimas y sus familiares a una audiencia privada
que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos el 26 de febrero de 2011, a partir de las
9:00 horas y hasta las 10:30 horas, durante el XC
Período Ordinario de Sesiones, con el propósito
de que la Corte obtenga información por parte del Estado
sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento
de la Sentencia emitida en el presente caso y escuche las
observaciones de la interviniente común de los
representantes de las víctimas y sus familiares y de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la
presente Resolución al Estado del Perú, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la
interviniente común de los representantes de las
víctimas y sus familiares. POSICION DEL ESTADO PERUANO
FRENTE A ESTA SENTENCIA: El Estado solicitó una
interpretación de la sentencia de la Corte IDH El Estado
no ha ejecutado a la fecha (2012) lo ordenado por la Corte IDH
(han transcurrido casi 6 años) Fue considerado por
diversos sectores políticos como un caso contra moral y
la dignidad de la sociedad peruana, al ordenársele al
Estado peruano que los nombres de los terroristas fallecidos
figuren en el monumento del Ojo que llora y que a su vez, se
tenga que expresar las disculpas públicas. Lo que
sí es importante rescatar del fallo, es que todo Estado
tiene la obligación de investigar una violación
de derechos humanos, identificar a quienes resulten
responsables, procesarlos con las garantías de un debido
proceso; sancionar y reparar a quienes resulten ser victimas. A
esto se le llama “derecho a la verdad”. El fallo de
la Corte IDH para este caso, fue en verdad
“excesivo” sobre todo al ordenar “las
disculpas públicas a los deudos de los
terroristas” y grabar sus nombres en el monumento del ojo
que llora a sabiendas de lo que significo el terrorismo en el
Perú, en ese sentido, la Corte IDH no debió
consignarlo en su fallo porque eso se ha prestado hoy en
día a una falta de credibilidad o desconfianza al
sistema; es lamentable, el desconocimiento de la realidad
política y social durante la lucha contra el terrorismo.
En el Perú; hecho que se recalca en el trasfondo del
caso llamado Chavín de Huántar, en la
posición del Estado peruano ante la OEA. Trasciende que
actualmente con relación al caso de Castro Castro, se
estaría llevando a cabo “negociaciones” con
la Corte IDH seguramente para ver la mejor de la
ejecución de su fallo.

[5] Valga la ocasión para recordar la
posición del Estado peruano ante el Consejo Permanente
de la OEA, sobre el caso conocido como Chavín de
Huántar cuando sostuvo su representante que “el
Perú, respalda plenamente el fortalecimiento del sistema
interamericano de derechos humanos, el mismo que se ha
consolidado como uno de los mecanismos más relevantes
del hemisferio y que expresa el avance social y las altas
aspiraciones de los países que se adhieren a él.
El Perú comparte las recomendaciones planteadas en el
documento elaborado por el “Grupo de Trabajo Especial de
Reflexión sobre el funcionamiento de la CIDH para el
fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos,
cuyos alcances no cuestionan la funcionalidad del sistema en su
conjunto, sino determinados aspectos que preocupan en torno al
actual funcionamiento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos –CIDH…” Resulta necesario e
imprescindible que todos los Estados Miembros de la OEA
compartamos los mismos compromisos hemisféricos en
materia de derechos humanos, en particular los contenidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de
materializar una homogeneidad de intereses y objetivos. El
hecho que algunos Estados no se encuentren todavía
vinculados a la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos o que no sean signatarios de Parte o de
algunos de los instrumentos regionales en materia de estos
derechos, socava la fortaleza de uno de los principales pilares
de nuestra organización y debilita al sistema
interamericano en su conjunto.

[6] En curso de Derechos Humanos se
realizó en Julio 2008 en la ciudad de Ginebra, sede de
la Universidad de Derechos Humanos Ginebra, hoy Colegio
Universitario Henry Dunant.

[7] La Elaboración y
presentación de la clase introductoria de Derechos
Humanos estuvo a cargo de la Profesora Julia Gifra Durall,
coordinadora de la IV sesión del Curso presencial de
Derechos Humanos realizado por la Universidad de Derechos
Humanos de Ginebra-Suiza.

[8] Intervención de la representante
de la CIDH ante la audiencia publica.-

[9] Por lo menos con ésta
gestión gubernamental se vislumbra un apoyo fundamental
a la observancia de los derechos humanos en el Perú,
partiendo de la calidad profesional del actual Vice Ministro de
derechos humanos, Dr. José Ávila Herrera,
entraña la esperanza de recorrer un camino distinto,
pues hacemos voto de que así sea en este nuevo
período.

[10] Abogada egresada de la Universidad de
San Martín de Porres (1997). Con estudios concluidos de
Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
por la Universidad Alas Peruanas. (2010-2012). Diplomada como
especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Derechos
Humanos de Ginebra (2001); Diplomada en Relaciones
Internacionales otorgado por la Academia Diplomática del
Perú (2007). Diplomada como Especialista en Derechos
Económicos, Sociales y Culturales con
calificación de sobresaliente por la Universidad de
Derechos Humanos de Ginebra-Colegio Universitario Henry Dunant
(2008). Imparte Cátedra Universitaria en los cursos de:
Derechos Humanos, Derecho Constitucional I, II, Derecho
Procesal Constitucional, Teoría del Estado, Derecho
Constitucional Comparado, y derecho internacional
público. Abogada Especialista en Derechos Humanos y
Derecho Constitucional; autora de varias contribuciones
académicas en materia de su especialidad. Autora del
Libro Sistema Universal de Protección de los Derechos
Humanos: Una aproximación al Consejo de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas”. Ha desempeñado cargos de
confianza en el Poder Judicial, Ministerio
Público-Fiscalía de la Nación, Congreso de
la República. Presidenta de la Comisión de
Estudios de Derechos Humanos y del DIH del Ilustre Colegio de
Abogados de Lima par el período 2012.

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